Micelio

Artículo 29

A Más Tardar Dentro De Los Sesenta Días De Recibido El Correspondiente Ejemplar De La Solicitud, Las Instituciones De Los Países Miembros Que Concurrieren A La Totalización, Intercambiarán Entre Si, Por Intermedio De Las Respectivas Oficinas De Coordinación Y En El Formulario Destinadoal Efecto, La Información Relativa A Los Períodos De Seguro, Períodos Asimilados Y Períodos De Seguro Voluntario Que Tuviere Acreditados El Asegurado En La Respectiva Institución

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A más tardar dentro de los sesenta días de recibido el correspondiente ejemplar de la solicitud, las instituciones de los Países Miembros que concurrieren a la totalización, intercambiarán entre si, por intermedio de las respectivas oficinas de coordinación y en el formulario destinadoal efecto, la información relativa a los períodos de seguro, períodos asimilados y períodos de seguro voluntario que tuviere acreditados el asegurado en la respectiva institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981