Micelio

Artículo 1

Ley 86 de 1915 · De Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el año económico de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1916, para atender a los gastos de la Administración Publica, se computa por aproximación en la suma de once millones novecientos mil pesos ($ 11.900,000), conforme al siguiente pormenor:

Parágrafo 1

Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de las leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2

En el caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1916, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1915.

Presupuesto de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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