El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1916, para atender a los gastos de la Administración Publica, se computa por aproximación en la suma de once millones novecientos mil pesos ($ 11.900,000), conforme al siguiente pormenor:
Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de las leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.
En el caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1916, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1915.
Presupuesto de gastos.