Micelio

Artículo 10

Ley 17 de 1905 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Las islas situadas en ríos y lagos que separen dos ó más Departamentos, hacen parte de aquél al cual estén mas cercanos en todo ó en su mayor extensión. Las que disten igualmente de uno y otro quedan perteneciendo al Departamento a que correspondan al presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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