Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada deberán cancelar por concepto de servicios auxiliares, en anualidades anticipadas, a favor del Fondo de Comunicaciones, de acuerdo con los siguientes criterios
Por el uso de frecuencias asignadas, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.
Por ancho de banda protegido o su equivalente, con separación de veinticinco (25) KHz, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual, por sistemas que tengan una capacidad hasta de doce (12) canales y un (1) salario mínimo legal diario por cada canal adicional.
Por concepto de potencia de operación
Cada equipo de transmisión auxiliar del servicio de radiodifusión sonora con potencia de hasta cincuenta (50) vatios, pagará una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios;
Cada equipo de transmisión auxiliar del servicio de radiodifusión sonora con potencia mayor a cincuenta (50) vatios, pagará una suma equivalente a Veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios;
Cada sistema de enlace entre estudios y transmisores pagará una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios.