Delégase en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación colombiana, cuando la cuantía sea inferior a. cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
Decreto 1923 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Delégase En Los Ministros Y En Los Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Celebrar Contratos En Nombre De La Nación Colombiana, Cuando La Cuantía Sea Inferior A
Decreto 1923 de 1975 · Por el cual se delegan unas funciones sobre contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.