Micelio

Artículo 2

La Corporación Nacional De Servicios Públicos Y Las Demás Entidades Nacionales Que Se Ocupen De La Ejecución De Los Planes De Rehabilitación De La Ciudad De Cali, Deberán Adelantar Sus Programas En Estrecha Coordinación Con El Gobernador Del Departamento Del Valle, Y Con El "comité Central De Recuperación Económica Y Social De Cali", Quienes Podrán Vigilar La Ejecución De Los Trabajos

Decreto 1938 de 1956 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobernador del Departamento del Valle para que, dentro de sus atribuciones legales, tome las medidas de coordinación que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1938 de 1956