º . Incluir en el artículo 1º del Decreto 2394 de 2002 la subpartida 84.28.90.00.10 y diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: 84.22.30.90.10 84.22.30.90.20 84.27.10.00.00 84.28.90.00.10 84.54.30.00.00 84.55.21.00.00 84.79.81.00.00 85.01.31.10.00 85.01.40.11.10 90.22.19.00.10
Decreto 727 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 727 de 2006 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.