Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1986 · Por la cual se modifican las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior serán los siguientes:

1.

Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, veinte dólares (US$ 20,00) o su equivalente en otras monedas.

2.

Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas.

3.

Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas.

4.

El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5.

La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ochenta dólares (US$ 80,00) o su equivalente en otras monedas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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