Micelio

Artículo 7

Ley 60 de 1959 · Por la cual la Nación cede al Departamento de Córdoba un predio, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como lo adquirido por la Nación por medio de la escritura ya citada, referente a la finca "Campanito", son derechos herenciales, en caso de que no se haya liquidado la respectiva sucesión, el Departamento adelantara el juicio del caso hasta llevarlo a su fin.

Parágrafo

Se exonerara al Departamento de Córdoba del pago de los impuestos de lazareto que pueda causar el juicio de sucesión a que se refiere el artículo séptimo de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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