Micelio

Artículo 9

Ley 180 de 1938 · por la cual se auxilian varios Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) a cada uno de los Municipios de Cumbal y Córdoba, del Departamento de Nariño, sumas que se invertirán en la reconstrucción de las casas municipales destruídas por los terremotos de 1923 y 1935.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 180 de 1938