Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) a cada uno de los Municipios de Cumbal y Córdoba, del Departamento de Nariño, sumas que se invertirán en la reconstrucción de las casas municipales destruídas por los terremotos de 1923 y 1935.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.