De la certificación de los cursos específicos. Los cursos específicos se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas que los impartieron. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos
Nombre o razón social de la entidad;
Nombre y contenido del curso;
Intensidad horaria, y
Fechas de realización. CAPITULO II. De los requisitos mínimos de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales.