Protecciones exteriores de ventanas. En lo atinente a las protecciones exteriores de las ventanas, se aplicará el régimen de conservación de la integridad urbanística. La instalación de protección de las ventanas a través de vidrios insonorizantes, películas de protección solar o blindaje, los elementos decorativos, los vitrales, esmerilados, biselados o cualquier otro trabajo de vidriería de carácter temporal no se considerarán comportamientos que afectan la integridad urbanística.
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