Micelio

Artículo 13

Decreto 677 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Ahorro y Vivienda del Banco de la República, previa autorización de la Junta de Ahorro y Vivienda, podrá

a)

Obtener préstamos externos e internos; estos últimos podrán serlo sobre la base del valor constante definido en el artículo 3º;

b)

Obtener asignación de recursos del Banco de la República en los términos del artículo 9º;

c)

Otorgar préstamos con sus recursos a instituciones privadas de ahorro, asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo y demás entidades que desarrollen actividades similares con destino a la financiación de operaciones que se enmarquen dentro de los objetivos del presente Decreto;

d)

Conceder préstamos, a corto y largo plazo, a entidades de derecho público para la ejecución de proyectos de construcción y de renovación urbana sobre la base contractual de valor constante;

e)

Negociar o adquirir certificados de valor constante garantizados con hipoteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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