El Fondo de Ahorro y Vivienda del Banco de la República, previa autorización de la Junta de Ahorro y Vivienda, podrá
Obtener préstamos externos e internos; estos últimos podrán serlo sobre la base del valor constante definido en el artículo 3º;
Obtener asignación de recursos del Banco de la República en los términos del artículo 9º;
Otorgar préstamos con sus recursos a instituciones privadas de ahorro, asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo y demás entidades que desarrollen actividades similares con destino a la financiación de operaciones que se enmarquen dentro de los objetivos del presente Decreto;
Conceder préstamos, a corto y largo plazo, a entidades de derecho público para la ejecución de proyectos de construcción y de renovación urbana sobre la base contractual de valor constante;
Negociar o adquirir certificados de valor constante garantizados con hipoteca.