La Dirección General de Tecnología Industrial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de la tecnología industrial que correspondan al área de competencia del Ministerio y que no se encuentren adscritos a otros organismos;
Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando sea el caso, la acción necesaria para tal fin;
Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;
Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas del sector tecnológico de competencia del Ministerio;
Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Tecnología Industrial, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquéllos que éste mismo ordene elaborar;
Estudiar la evolución general de la tecnología industrial a nivel nacional e internacional en sus distintos aspectos;
Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, que busquen el desarrollo de tecnologías industriales propias para el país y le eviten sobrecostos a los artículos de producción local por el uso de tecnologías extranjeras;
Recomendar las medidas y acciones que deban ser adoptadas con el fin de lograr exportar, en condiciones aceptables, tecnologías desarrolladas por nacionales; i) Coordinar las labores de las divisiones que le están adscritas;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.