Micelio

Artículo 7

Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Todo pago que verifique el Secretario-Pagador-Almacenista requiere la autorización previa del Director Departamental. Y los que verifiquen los Recaudadores de Hacienda Nacional, que serán los Pagadores de las demás dependencias relacionadas en el artículo primero, la del respectivo Director del Centro de Higiene o Puesto de Socorro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1948