Artículo séptimo. Todo pago que verifique el Secretario-Pagador-Almacenista requiere la autorización previa del Director Departamental. Y los que verifiquen los Recaudadores de Hacienda Nacional, que serán los Pagadores de las demás dependencias relacionadas en el artículo primero, la del respectivo Director del Centro de Higiene o Puesto de Socorro.
Decreto 372 de 1948 →Vigente
Artículo 7
Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.