El Fondo podrá realizar las siguientes operaciones activas:
Otorgar a los bancos centrales de los Países Miembros créditos de apoyo a las balanzas de pagos hasta por un monto que estará limitado por la menor de las siguientes cantidades:
Dos veces y media su aporte pagado en el caso de Colombia, Perú y Venezuela y tres veces y media tratándose de Bolivia y el Ecuador.
ii) El déficit global de balanza de pagos del país solicitante en los doce meses anteriores a la solicitud.
iii) El valor que corresponda al porcentaje que haya sido fijado por el Directorio de las importaciones del Grupo Andino del país solicitante, durante los doce meses anteriores.
Para otorgar los créditos de apoyo de balanza de pagos se requerirá que el país solicitante declare estar en situación de insuficiencia de reservas y así lo califique el Directorio. Además, dicho país deberá acompañar a su solicitud un informe escrito referente a las medidas que haya adoptado y a las que vaya a adoptar para restablecer el equilibrio de su balanza de pagos. Asimismo, dicho informe indicará la forma como está dando cumplimiento a los compromisos derivados del Acuerdo de Cartagena. Los créditos a que se refiere este literal requerirán el compromiso del país que los solicite de que, en caso de adoptar medidas restrictivas para resolver su déficit de balanza de pagos, éstas no afectarán a las importaciones de la Subregión, ni aún si dichas medidas se adoptan en virtud de la aplicación de cláusulas de salvaguardia. Los créditos se otorgarán por un plazo hasta de un año y se podrán prorrogar, a solicitud del país deudor y siempre que se dé cumplimientno a lo dispuesto en el párrafo anterior, por períodos no mayores de un año, hasta por un plazo total de tres años. Antes de otorgar la renovación del crédito, el Directorio evaluará la evolución de la balanza de pagos y la situación de reservas del país solicitante. Para que un país pueda volver a solicitar este tipo de crédito se requerirá que haya cumplido satisfactoriamente los servicios de la deuda con el Fondo y que haya transcurrido por lo menos un año desde su cancelación total. Los intereses, comisiones y demás cargos serán los vigentes en el momento de efectuarse cada operación de crédito o su renovación, establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
La Asamblea podrá decidir, a propuesta del Directorio, la modificación de los límites y plazos de los créditos a que se refiere este literal.
Otorgar garantías para que un banco central obtenga créditos de apoyo a la balanza de pagos, dentro de los mismos límites y condiciones a que se refiere el literal a) anterior. Los créditos, ya sean directos u obtenidos mediante garantía del Fondo, no podrán exceder, sumados, los límites a que se refiere el literal a) anterior.
Invertir, dentro de los límites, pautas y condiciones que fije el Directorio, sus recursos propios a los que capte en depósitos o fideicomiso, en valores de la Corporación Andina de Fomento, aceptaciones bancarias provenientes del comercio internacional de los Países Miembros o cualquier otro documento o valor público o privado de los Países Miembros.
El Directorio cuidará que estas inversiones tengan por fin principal dar liquidez a la inversión de reservas de los bancos centrales en dichos valores.
Invertir, dentro de los límites, pautas y condiciones que fije el Directorio, sus recursos propios o los que capte en depósitos o fideicomisos, en depósitos en bancos de primera clase o en valores de adecuada liquidez y seguridad que circulen en los mercados internacionales del dinero.
Cualquiera otra compatible con los objetivos del Fondo que, a propuesta del Presidente Ejecutivo apruebe el Directorio.
El Directorio reglamentará, por medio del Acuerdo, la oportunidad y las condiciones en que se realizarán dichas operaciones.