Micelio

Artículo 4

º El Terapeuta Ocupacional Es La Persona Con Título Universitario Facultada Para Realizar Las Siguientes Funciones Propias: A) Investigar Y Reconocer Los Riesgos Y Las Disfuncionalidades Que Se Generen Como Consecuencia De Factores Ambientales, Neurosicológicos, Órganos Funcionales O Genéticos; B) Caracterizar Los Riesgos Y Las Disfuncionalidades Que Se Generan Al Interior Del Desempeño Habitual Y Ocupacional De Las Personas Y Los Grupos Humanos; C) Analizar La Organización, Medio, Relaciones Y Contenidos De Las Actividades Ocupacionales, Con El Fin De Prever En Las Personas Y Conjuntos La Disfuncionalidad Por Causa De Su Desempeño; D) Reorganizar Y Adaptar El Medio En Que Ocurren Las Actividades Y Hábitos Personales Para Minimizar O Superar Los Riesgos Y Las Disfuncionalidades; E) Realizar Evaluación, Diagnóstico Y Propósito Ocupacional De Las Capacidades Y Deficiencias Funcionales De Las Personas Y Conjuntos; F) Evaluar, Orientar Y Reubicar Ocupacionalmente Las Personas Y Grupos; G) Establecer, Diseñar, Producir O Adaptar Métodos, Equipos, Materiales Férulas Y Aditamentos Para Prevenir, Suplir O Corregir Disfuncionalidades Ocupacionales; H) Decidir, Planear, Programar, Dirigir, Desarrollar, Supervisar Y Evaluar Los Procesos Administrativos, Asistenciales E Investigativos De Las Unidades De Atención Ocupacional Y Los Talleres De Férulas, Equipos Y Aditamentos; I) Elaborar, Programar, Dirigir, Realizar, Coordinar Y Evaluar Los Planes De Atención Ocupacional, Individual Y Colectiva; J) Asesorar, Dirigir Y Participar En Los Procesos De Enseñanza, Aprendizaje, Cuyos Contenidos Educacionales Estén Relacionados Con El Estudio Y Desarrollo De La Ocupación Humana, En Los Diferentes Niveles Académicos; K) Participar, Orientar Y Asesorar El Establecimiento De Políticas, Planes Y Programas Ocupacionales; L) Supervisar Y Valorar El Desempeño Del Personal A Su Cargo; M) Las Demás Que El Desarrollo Social, Científico O Académico Frente Al Medio Objeto De Atención Indique Como Propias De La Terapia Ocupacional

Decreto 1884 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Terapeuta Ocupacional es la persona con título universitario facultada para realizar las siguientes funciones propias

a)

Investigar y reconocer los riesgos y las disfuncionalidades que se generen como consecuencia de factores ambientales, neurosicológicos, órganos funcionales o genéticos;

b)

Caracterizar los riesgos y las disfuncionalidades que se generan al interior del desempeño habitual y ocupacional de las personas y los grupos humanos;

c)

Analizar la organización, medio, relaciones y contenidos de las actividades ocupacionales, con el fin de prever en las personas y conjuntos la disfuncionalidad por causa de su desempeño;

d)

Reorganizar y adaptar el medio en que ocurren las actividades y hábitos personales para minimizar o superar los riesgos y las disfuncionalidades;

e)

Realizar evaluación, diagnóstico y propósito ocupacional de las capacidades y deficiencias funcionales de las personas y conjuntos;

f)

Evaluar, orientar y reubicar ocupacionalmente las personas y grupos;

g)

Establecer, diseñar, producir o adaptar métodos, equipos, materiales férulas y aditamentos para prevenir, suplir o corregir disfuncionalidades ocupacionales;

h)

Decidir, planear, programar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar los procesos administrativos, asistenciales e investigativos de las Unidades de Atención Ocupacional y los talleres de férulas, equipos y aditamentos;

i)

Elaborar, programar, dirigir, realizar, coordinar y evaluar los planes de atención ocupacional, individual y colectiva;

j)

Asesorar, dirigir y participar en los procesos de enseñanza, aprendizaje, cuyos contenidos educacionales estén relacionados con el estudio y desarrollo de la ocupación humana, en los diferentes niveles académicos;

k)

Participar, orientar y asesorar el establecimiento de políticas, planes y programas ocupacionales;

l)

Supervisar y valorar el desempeño del personal a su cargo;

m)

Las demás que el desarrollo social, científico o académico frente al medio objeto de atención indique como propias de la Terapia Ocupacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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