Micelio

Artículo 2

El Producto De Los Bonos De Crédito Industrial, A Que Se Refiere El Articulo Anterior, Será Destinado Exclusivamente Al Ensanche De Fabricas O Industrias, O A La Creación De Nuevas Industrias Convenientes Para La Economía Nacional, A Juicio De La Junta Directiva Del Banco De La República

Decreto 1564 de 1955 · Por el cual se fomenta el desarrollo de la industria y se atiende a su financiación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El producto de los bonos de crédito industrial, a que se refiere el articulo anterior, será destinado exclusivamente al ensanche de fabricas o industrias, o a la creación de nuevas industrias convenientes para la economía nacional, a juicio de la Junta Directiva del Banco de la República. Para tal efecto, los individuos o entidades que soliciten prestamos en bonos de crédito industrial elaborarán un prospecto pormenorizado sobre las inversiones que proyecten, el cual será remitido al Banco de la República por conducto del banco prestamista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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