Artículo segundo Auméntanse, a partir del primero de agosto de 1958, las pensiones de jubilación e invalidez que paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, en la siguiente proporción: De jubilación: De $ 20.00 a $ 60.00 a $ 100.00 cada una De $ 60.01 a $ 80.00 a $ 120.00 cada una De $ 80.01 a $ 100.00 a $ 140.00 cada una De $ 100.01 a $ 120.00 a $ 155.00 cada una De $ 120.01 a $ 140.00 a $ 170.00 cada una De $ 140.01 a $ 160.00 a $ 185.00 cada una De $ 160.01 a $ 180.00 a $ 200.00 cada una De $ 180.01 a $ 200.00 a $ 215.00 cada una De $ 200.01 a $ 220.00 a $ 230.00 cada una De $ 220.01 a $ 249.99 a $ 250.00 cada una De invalidez: De $ 30.00 a $ 60.00 a $ 100.00 cada una De $ 60.01 a $ 80.00 a $ 120.00 cada una De $ 80.01 a $ 100.00 a $ 140.00 cada una De $ 100.01 a $ 120.00 a $ 155.00 cada una De $ 120.01 a $ 140.00 a $ 170.00 cada una De $ 140.01 a $ 170.00 a $ 185.00 cada una De $ 170.01 a $ 199.00 a $ 200.00 cada una
Decreto 293 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 293 de 1958 · Por el cual se aumentan unas pensiones de jubilación y de invalidez y se dictan otras medidas sobre prestaciones sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.