Micelio

Artículo 24

Gerencia Técnica De Producción

Decreto 409 de 2006 · por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia Técnica de Producción . Son funciones de esta dependencia

1.

Brindar soporte técnico permanente y efectivo a las Gerencias de la Vicepresidencia de Producción y a la Vicepresidencia de Exploración en temas propios e inherentes a la gestión de producción, gestión de ingeniería de operaciones en pozos, gestión de yacimientos y gestión de proyectos.

2.

Estructurar, ejecutar, contratar y poner en funcionamiento los proyectos de inversión aprobados para la Vicepresidencia de Producción.

3.

Recomendar la incorporación y/o adaptación de mejores prácticas y tecnologías probadas en los temas de yacimientos, producción, perforación, proyectos y mantenimiento.

4.

Participar en la determinación del plan tecnológico que apoye el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Vicepresidencia.

5.

Liderar el comité de reservas de crudo y gas y proponer las políticas de funcionamiento de este comité.

6.

Realizar y mantener actualizado el balance de hidrocarburos de Ecopetrol S.A., y responder por la información y datos volumétricos de la Vicepresidencia.

7.

Realizar los análisis correspondientes para definir las estrategias de explotación o reexplotación de los campos, aprobar los planes de desarrollo de los campos y realizar seguimiento a los mismos.

8.

Participar y documentar la evaluación de comercialidad de los campos nuevos y de extensiones de comercialidad en campos existentes, en los aspectos técnicos y económicos.

9.

Interactuar con la Vicepresidencia de Exploración para garantizar la preservación de la información técnica y documental y el conocimiento generado en la Vicepresidencia de Producción de acuerdo con las políticas corporativas.

10.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos, programas y actividades a cargo de la dependencia.

11.

Asumir y desarrollar las funciones y responsabilidades específicas establecidas por el modelo normativo de seguridad informática en el rol de usuario informático y dueño de la información.

12.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

13.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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