Micelio

Artículo 41

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite del proyecto en la Asamblea . El proyecto de presupuesto para que se convierta en ordenanza deberá ser sometido en la plenaria de la Asamblea a tres (3) debates en días diferentes, para lo cual figurará inalterablemente en primer lugar del respectivo orden del día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2407 de 1981