En caso de investigación por hechos, actos o conductas constitutivos de faltas disciplinarias de carácter grave, el Presidente de la Empresa podrá suspender provisionalmente de su cargo al funcionario investigado. La solicitud de suspensión será procedente cuando el investigador aduzca fundadas razones para considerar que la presencia del investigado, frente a su cargo, pueda entorpecer o dificultar el curso normal de la investigación. La suspensión provisional no podrá exceder de treinta (30) días calendario, prorrogables por un período igual. Dentro de los términos señalados deberá culminarse la investigación, mediante providencia o auto que así lo indique. Vencido ese término el empleado deberá ser reintegrado inmediatamente. Si no se impusiere sanción de destitución o suspensión, o la que se impusiere fuere inferior al término de separación del servicio, tendrá derecho el funcionario al reconocimiento y pago de las sumas correspondientes dejadas de percibir.
Decreto 2200 de 1987 →Vigente
Artículo 143
Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.