Micelio

Artículo 7

Decreto 663 de 1966 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 31 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. En caso de mora o retardo sobre entrega de cuotas a la Federación, el Jefe de la División de Impuestos Nacionales de oficio o a petición de la Federación procederá a cobrarla pudiendo proceder por vía de jurisdicción coactiva y una vez percibidas las entregarán inmediatamente a la Federación Nacional de Cacaoteros para los fines ilegales competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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