Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables . Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes
Gravísimas. 1.1. Sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones. La sanción por operación será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). Para la infracción prevista en este numeral y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, y de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 22 de este decreto se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su inscripción. 1.2. No pagar los tributos aduaneros liquidados en la declaración consolidada de pa¬gos o no cancelar en la forma y oportunidad prevista en las normas aduaneras, a través de los bancos o entidades financieras autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los tributos aduaneros, sanciones y valores por concepto de rescate, correspondientes a los bienes que lleguen al territorio nacional a través de la red oficial de correos y envíos urgentes entregados a los destinatarios. La sanción a aplicar será de setecientos veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT), sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que hubiera lugar. 1.3. No presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la Declaración Consolidada de Pagos. La sanción a aplicar será de setecientos veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT), sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que hubiera lugar.
Graves. 2.1. Llevar al lugar habilitado como depósito mercancías diferentes a las introducidas bajo esta modalidad. 2.2. El intermediario que no cuente con los equipos de cómputo, de comunicacio¬nes y de inspección no intrusiva, o cuando estos carezcan de los requerimientos mínimos determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 2.3. No poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de esta modalidad de importación, que durante su término de almacenamiento no hayan sido entregadas a su destinatario, ni reembarcadas. 2.4. No entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información del manifiesto expreso y/o de los documentos de transporte asociados a una operación en la oportunidad y forma prevista en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 2.5. Incumplir las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones. 2.6. Someter a esta modalidad mercancías que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 2.7. Almacenar mercancía que haya ingresado al territorio aduanero nacional, en lugares distintos a los habilitados por la autoridad aduanera como instalaciones del respectivo intermediario sin haberse sometido a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes con la declaración simplificada en los términos y condiciones previstos en la normatividad aduanera. La sanción aplicable para las infracciones señaladas en los numerales 2.1 a 2.7 será de multa equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (450 UVT).
Leves. 3.1. Recibir los envíos de correspondencia, envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas aduaneras. 3.2. No liquidar en la Declaración de Importación Simplificada, los tributos adua¬neros que se causen por concepto de la importación de mercancías bajo esta modalidad o el valor del rescate cuando este proceda, y/o no recaudarlos en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario. 3.3. No identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte con una leyenda en caracteres legibles que indique el nombre de la empresa inscrita. 3.4. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 388 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, para los intermediarios de la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes. La sanción aplicable para las infracciones señaladas en los numerales 3.1 a 3.4 será de multa equivalente a ciento sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (169 UVT) por cada infracción. 3.5. No llevar un registro de control de mercancías recibidas y entregadas, en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.6. No conservar a disposición de la autoridad aduanera las Declaraciones Simplificadas de Importación por el término de cinco (5) años, contados a partir de la presentación de la Declaración Consolidada de Pagos en los Servicios Informáticos Electrónicos o en el medio que se indique. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) por cada operación de comercio exterior. CAPÍTULO 9 Infracciones Aduaneras de los Transportadores