Micelio

Artículo 15

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Personal:

1. Coordinar las actividades relacionadas con la selección, capacitación, remuneración y control de personal y promover actividades de recreación y de bienestar social de los funcionarios.

2. Estudiar las necesidades de personal de la entidad, seleccionar los candidatos y promover su reclutamiento.

3. Ejercer en forma permanente estricto control del personal en el cumplimiento cabal de sus funciones y obligaciones, estableciendo los mecanismos adecuados para ello y promover las sanciones previstas por la ley a los reglamentos al personal infractor, de acuerdo con la reincidencia o gravedad de la falta.

4. Asesorar al Secretario General en la elaboración y actualización del reglamento de trabajo, y demás reglamentos de personal.

5. Llevar los registros de personal y expedir las constancias y certificados que sean del caso.

6. Estudiar y preparar los proyectos de resolución de todos los actos relacionados con el personal y proponer la reunión de la Comisión de Personal cuando sea del caso.

7. Propender, de conformidad con las normas pertinentes por el ascenso, promoción y mejoramiento de los empleados y procurar facilitar su adecuada capacitación y adiestramiento, dando para ello los estímulos convenientes.

8. Coordinar con el

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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