ARTICULO 7o. Coordinador Nacional. - El Coordinador Nacional será designado libremente por el Comité Interministerial de Coordinación y cumplirá las siguientes funciones
Diseñar la estrategia del Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público y velar por su adecuada ejecución;
Preparar y presentar al Comité Interministerial el plan de trabajo respectivo, su cronograma y presupuesto;
Coordinar y gestionar la ejecución de los programas individuales y globales y la debida integración y desenvolvimiento del trabajo de los Comités de Adaptación Laboral;
Efectuar el seguimiento del avance operacional del Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público y presentar los informes correspondientes al Comité Interministerial de Coordinación;
Realizar las gestiones necesarias para la obtención de los recursos que demande el Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público, de conformidad con las orientaciones fijadas por el Comité Interministerial.
Mantener oportuna y eficaz comunicación con todas las personas interesadas en el Servicio Nacional de Adaptación Laboral en el Sector Público;
Asesorar al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en el ejercicio de las funciones que en relación con el Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público se le asignan en el presente decreto;
Controlar y evaluar la ejecución presupuestal del Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público;
Preparar el informe final del Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público;
Elaborar las ternas con los candidatos a presidentes de los Comités de Adaptación Laboral, y
Las demás que le asigne el Comité Interministerial de Coordinación, en relación con los objetivos del Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público.
El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA le prestará al Coordinador Nacional todo el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.