Micelio

Artículo 8

Decreto 99 de 1953 · Por el cual se ordena el saneamiento de la Hoya del Río Magdalena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. En cada frente de trabajo funcionará un Puesto Médico dependiente del Servicio Médico del Ferrocarril del Rio Magdalena, con el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento: 1-Médico $ 1.200.00 $ 14.400.00 1noneEnfermero 300.00 3.600.00 1--Inspector de Sanidad 300.00 3.600.00 Gastos de sostenimiento 5.900.00 Total $ 27.500.00

Parágrafo

La creación y suspensión de cada Puesto Médico se hará por el Ministerio de Higiene a solicitud del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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