Art. 2.° Desde la misma fecha tendrán los Secretarios de los Juzgados de Circuito estos sueldos mensuales : 1.° Los de los Juzgados 1.° y 2.° de Honda, 1.° y 2.° de Neiva, y los de Ibagué y Garzón, setenta y cinco pesos ($ 75). 2.° Los de los demás Juzgados sesenta y cuatro pesos ($ 64). Publíquese y comuníquese. Dado en Ibagué, á 26 de Diciembre de 1887. Manuel Casabianca . El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno, Juan N. Méndez .
Decreto 690 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Decreto 690 de 1887 · Que señala sueldo a los Juzgados de Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.