Micelio

Artículo 2

Decreto 690 de 1887 · Que señala sueldo a los Juzgados de Circuito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Desde la misma fecha tendrán los Secretarios de los Juzgados de Circuito estos sueldos mensuales : 1.° Los de los Juzgados 1.° y 2.° de Honda, 1.° y 2.° de Neiva, y los de Ibagué y Garzón, setenta y cinco pesos ($ 75). 2.° Los de los demás Juzgados sesenta y cuatro pesos ($ 64). Publíquese y comuníquese. Dado en Ibagué, á 26 de Diciembre de 1887. Manuel Casabianca . El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno, Juan N. Méndez .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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