Art. 45. Cuando la situación del Tesoro público lo exija se limitarán los gastos á la suma semanal ó mensual de que se pueda disponer con seguridad. En este caso se suspenderán algunas obras ó se reducirán en todas ellas los trabajos, como lo disponga el Presidente de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.