Art. 2°. También gozarán de la exencion que concede el artículo anterior, los artículo, alimenticios de primera necesidad que á juicio del Poder Ejecutivo sean indispensables y que se introduzcan para el consumo de la clase pobre de las poblaciones que invadiere la langosta. Esta exencion empezará y terminará en cada localidad en las fechas que prudencialmente determine el Poder Ejecutivo.
Ley 38 de 1881 →Derogado
Artículo 2
Ley 38 de 1881 · Por la cual se declaran libres del derecho de importación varios objetos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.