Ámbito de la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado . Para el desarrollo de proyectos de generación de Energía eólica desde una capacidad instalada igual o superior a diez (10) megavatios (MW) hasta Una capacidad instalada menor o igual a cíen (100) megavatios (MW), y que cumplan con los criterios de inclusión establecidos en el artículo 2.2.2.11.2., los interesados podrán solicitar Licencia Ambiental (LAEólica) bajo un trámite optimizado en cuanto a criterios, parámetros, requisitos y procedimientos para la solicitud, evaluación y otorgamiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
El otorgamiento de LAEólica, de acuerdo con la solicitud de los artículos 2.2.2.11.3. y 2.2.2.11.9. del presente capítulo, podrá incluir los activos de conexión necesarios para el desarrollo y operación con el proyecto, conservando la integralidad de este y bajo la condición de que cumplan con los criterios de inclusión previstos en el artículo 2.2.2.10.2. Estos activos no requerirán en ningún caso Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se podrán incluir, independientemente de si estos están destinados o no al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o a las Zonas No Interconectadas (ZNI).
En caso de requerirse una modificación de la Licencia Ambiental LAEólica, o la integración de un activo de conexión con posterioridad al otorgamiento de esta, se deberá cumplir con los criterios de inclusión del artículo 2.2.2.11.2. del presente capítulo y surtir en su totalidad el mismo procedimiento, incluyendo la solicitud de Términos de Referencia Específicos, aplicable para el otorgamiento de LAEólica. Las obras o actividades consideradas como cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de LAEólica se regirán conforme a lo dispuesto por el
del artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto número 1076 del 2015.
El otorgamiento de LAEólica incluye dentro de su ámbito proyectos de autogeneración.
En el evento de no cumplir con los criterios del artículo 2.2.2.11.2., la competencia y el trámite de licenciamiento se regirá por los artículos 2.2.2.3.2.2., 2.2.2.3.2.3. 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2.3.6.3. del Decreto número 1076 del 2015. Lo previsto en este
también es aplicable al trámite de licenciamiento de líneas de evacuación de energía eléctrica que se tramiten de forma independiente a LAEólica.