Micelio

Artículo 3

º A Partir Del Año Gravable De 1989, Para Las Entidades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, El Porcentaje De Deducción Por Concepto De La Provisión Individual Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Será El 100% Del Valor De Cada Deuda Calificada Como Tal, De Conformidad Con Las Normas Contables Expedidas Por Dicha Entidad

Decreto 2670 de 1988 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter tributario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del año gravable de 1989, para las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, el porcentaje de deducción por concepto de la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, será el 100% del valor de cada deuda calificada como tal, de conformidad con las normas contables expedidas por dicha entidad. Para el año gravable de 1988, la deducción a que se refiere este artículo sobre deudas con menos de un año de vencidas, se podrá solicitar para efectos fiscales hasta en un 50% de la provisión calificada como tal por la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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