Cuando el personal civil o militar se encentrare en guarnición de fuera de la capital de la República, en desempeño de sus funciones o en comisión, y sean dados de baja de acuerdo con las normas legales, será de cargo de la Policía el reconocimiento de las pasajes para su regreso al sitio donde se encontraba al ser dispuesta la comisión o el traslado.
Ley 74 de 1945 →Vigente
Artículo 18
Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.