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Artículo 1.1.3.8

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exigir los servicios de revisión previa de documentos como un procedimiento obligatorio para la radicación de los actos o documentos sujetos a registro. Las cámaras de comercio que ofrezcan la revisión previa de documentos, como una alternativa de servicio a los usuarios, deberán: - Informar a los usuarios y cumplir los términos y condiciones ofrecidos para la prestación del servicio. - Comunicar al usuario, previa prestación del servicio, que el procedimiento de revisión es opcional, por lo tanto, si el usuario quiere radicar su solicitud, la cámara de comercio deberá recibirla. - Formular por escrito los comentarios y observaciones a los documentos que se presentan. Normas concordantes: Artículo 9 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4, numeral 11 del Decreto 2042 de 2014. Artículos 2, 3, 26 de la Ley 1712 de 2014. Artículos 2.2.2.46.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículos 2.1.1.2.1.4., 2.1.1.3.1.5., 2.1.1.3.1.6. y 2.1.1.3.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. 9/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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