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Artículo 2.16.1.1.2

Definiciones En El Ámbito De La Gestión De La Pesca Y La Acuicultura

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones en el ámbito de la gestión de la pesca y la acuicultura. Atendiendo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 4181 de 2011, para los efectos del presente título, se tendrán como definiciones para la interpretación de la gestión pesquera y de la acuicultura las siguientes:

1.

Administración Pesquera y de la Acuicultura: Es el conjunto de acciones orientadas a promover el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura desde un enfoque sostenible para la pesca y productivo para la acuicultura, a partir de la regulación normativa y el establecimiento de medidas respecto de tales sectores, dentro de las cuales se encuentran:

a. Administración: Proceso de administrar los recursos pesqueros y de la acuicultura mediante la ejecución integral de las acciones de formalización ordenación pesquera y acuícola, y el fomento en el territorio nacional, dentro del contexto de desarrollo sostenible y responsable manteniendo una adecuada coordinación interinstitucional y sectorial.

b. Ordenación Pesquera: La ordenación pesquera es un proceso integrado de recopilación de información, análisis, planificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos, formulación y ejecución, así como la imposición cuándo sea necesario, de reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los recursos y la consecución de otros objetivos.

c. Ordenación para la acuicultura: Es el resultado de los procesos orientados al logro de acuerdos formales o informales entre el organismo de Ordenación en Acuicultura y los demás actores involucrados en la actividad, en el que se señalan los objetivos convenidos, se especifican las normas y reglamentos de ordenación aplicables y se indica lo pertinente para la labor que debe desempeñar el organismo de Ordenación, enfocado al desarrollo sostenible de la acuicultura.

2.

Fomento en Pesca y Acuicultura. se entenderá por fomento en Pesca, Acuicultura y sus actividades conexas todas aquellas acciones realizadas y lideradas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP en coordinación con las demás entidades públicas, privadas o de naturaleza mixta competentes, dirigidas a promover, proteger, apoyar, incentivar, generar facilidades, suministrar bienes o insumos, financiar y/o cofinanciar el ejercicio de las actividades de la acuicultura, la pesca y sus actividades conexas en sus diferentes componentes e infraestructura para el desarrollo de los mismos (extracción, producción, cultivo, manejo post-captura, manejo post-cosecha, comercialización, logística, investigación, desarrollo tecnológico, innovación) de manera definitiva, todo con la finalidad de elevar las condiciones de vida de la población objetivo y lograr la utilidad para el conglomerado social.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.1.1.2. Administración y manejo de recursos pesqueros. La administración y manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), quien podrá delegarlas a otras autoridades del orden nacional con funciones afines o complementarias, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables de conformidad con la política pesquera nacional.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 2°, modificado por el Decreto número 1190 de 2009, art.1º)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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