Micelio

Artículo 2.2.3.15.2.5

Conformación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación. La Comisión intersectorial de Justicia Familiar será presidida por el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y estará conformada de la siguiente manera:

1.

Ministro(a) de Justicia y del Derecho, o su delegado(a).

2.

Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a).

3.

Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a).

4.

Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado(a).

5.

Fiscal General de la Nación, o su delegado(a).

Parágrafo 1

La presidencia de la Comisión será ejercida alternadamente entre el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por periodos de un (1) año, iniciando el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.

Parágrafo 2

A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, representantes de otras entidades públicas o privadas o personas naturales o jurídicas, de conformidad con las temáticas a tratar en cada sesión.

También podrán ser invitados los sistemas administrativos, cuyo objeto esté relacionado con la atención, promoción, prevención, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y demás integrantes de la familia.

Parágrafo 3

En caso de que los integrantes mencionados en el presente artículo deleguen dicha función, esta deberá efectuarse mediante acto administrativo, en el que se especifique nombre y cargo del nivel directivo de la entidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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