Conformación. La Comisión intersectorial de Justicia Familiar será presidida por el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y estará conformada de la siguiente manera:
Ministro(a) de Justicia y del Derecho, o su delegado(a).
Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a).
Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a).
Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado(a).
Fiscal General de la Nación, o su delegado(a).
La presidencia de la Comisión será ejercida alternadamente entre el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por periodos de un (1) año, iniciando el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.
A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, representantes de otras entidades públicas o privadas o personas naturales o jurídicas, de conformidad con las temáticas a tratar en cada sesión.
También podrán ser invitados los sistemas administrativos, cuyo objeto esté relacionado con la atención, promoción, prevención, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y demás integrantes de la familia.
En caso de que los integrantes mencionados en el presente artículo deleguen dicha función, esta deberá efectuarse mediante acto administrativo, en el que se especifique nombre y cargo del nivel directivo de la entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A