Definiciones. Para los solos efectos de la presente Sección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Cédula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.
Tarjeta de Identificación Militar: Es el documento que identifica militarmente a los alumnos de escuelas de formación de las Fuerzas Militares.
(Decreto 0284 de 2013 artículo 1°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.15.1. De la Liquidación de la Cuota de Compensación Militar. Para efectos de la liquidación proporcional de la cuota de compensación militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1184 de 2008, quien resulte clasificado y sea estudiante menor de 25 años deberá acreditar su dedicación exclusiva a la actividad académica y depender económicamente de su núcleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea clasificado.
Se entenderá como núcleo familiar:
El conformado por los padres o por el padre o madre, consanguíneos o adoptivos del clasificado, incluido este;
El conformado por uno de los padres consanguíneos del clasificado y el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este;
El conformado por los padres, por uno de los padres o el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado;
El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de afinidad.
Lo anterior indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o extramatrimonial debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una relación de dependencia económica de su núcleo familiar.
(Decreto 2124 de 2008 artículo 1°)
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