Micelio

Artículo 2.3.1.4.15.1

Definiciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para los solos efectos de la presente Sección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Cédula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.

Tarjeta de Identificación Militar: Es el documento que identifica militarmente a los alumnos de escuelas de formación de las Fuerzas Militares.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.15.1. De la Liquidación de la Cuota de Compensación Militar. Para efectos de la liquidación proporcional de la cuota de compensación militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1184 de 2008, quien resulte clasificado y sea estudiante menor de 25 años deberá acreditar su dedicación exclusiva a la actividad académica y depender económicamente de su núcleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea clasificado.

Se entenderá como núcleo familiar:

El conformado por los padres o por el padre o madre, consanguíneos o adoptivos del clasificado, incluido este;

El conformado por uno de los padres consanguíneos del clasificado y el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este;

El conformado por los padres, por uno de los padres o el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado;

El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de afinidad.

Lo anterior indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o extramatrimonial debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una relación de dependencia económica de su núcleo familiar.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015