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Artículo 4

Para El Desarrollo De Su Objeto, El Comité Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 715 de 1992 · por el cual se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el desarrollo de su objeto, el Comité ejercerá las siguientes funciones

1.

Impulsar como instancia de coordinación, las gestiones tendientes a prevenir y atender casos de violación de los derechos humanos de las comunidades indígenas y sus miembros.

2.

Velar por el derecho a la vida, a la integridad física y por los derechos culturales, económicos y sociales de las comunidades indígenas y sus miembros.

3.

Ejercer una veeduría interinstitucional sobre el cumplimiento de las funciones asignadas a cada una de las entidades del Estado, en la prevención y atención a violaciones de los citados derechos.

4.

Efectuar el seguimiento de las actuaciones judiciales y administrativas correspondientes a violaciones de los derechos mencionados.

5.

Atender y poner a disposición de las autoridades competentes, las denuncias, quejas o amenazas en relación con violación de los derechos humanos y derechos especiales de las comunidades indígenas.

6.

Llevar un registro sistematizado de los casos violatorios de los derechos individuales y colectivos de los indígenas, que se vienen tramitando judicialmente.

7.

Recomendar al Gobierno Nacional la adopción y ejecución de políticas en materia de derechos humanos para las comunidades indígenas y sus miembros.

8.

Efectuar recomendaciones de orden legal al Gobierno Nacional, sobre derechos humanos de las comunidades indígenas y sus miembros.

9.

Promover acciones tendientes a la solución de conflictos que surjan en territorios indígenas, con ocasión de la tenencia de tierra y manejo de los recursos naturales.

10.

Coordinar la divulgación de las disposiciones, convenios, leyes y tratados nacionales e internacionales que en materia de legislación y derechos humanos cobijan a las poblaciones indígenas.

11.

Informar a las comunidades indígenas sobre la existencia del Comité y de sus funciones, para que acudan y puedan obtener respuesta a sus quejas y solicitudes.

12.

Expedir su reglamento de funcionamiento.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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