° Para el desarrollo de su objeto, el Comité ejercerá las siguientes funciones
Impulsar como instancia de coordinación, las gestiones tendientes a prevenir y atender casos de violación de los derechos humanos de las comunidades indígenas y sus miembros.
Velar por el derecho a la vida, a la integridad física y por los derechos culturales, económicos y sociales de las comunidades indígenas y sus miembros.
Ejercer una veeduría interinstitucional sobre el cumplimiento de las funciones asignadas a cada una de las entidades del Estado, en la prevención y atención a violaciones de los citados derechos.
Efectuar el seguimiento de las actuaciones judiciales y administrativas correspondientes a violaciones de los derechos mencionados.
Atender y poner a disposición de las autoridades competentes, las denuncias, quejas o amenazas en relación con violación de los derechos humanos y derechos especiales de las comunidades indígenas.
Llevar un registro sistematizado de los casos violatorios de los derechos individuales y colectivos de los indígenas, que se vienen tramitando judicialmente.
Recomendar al Gobierno Nacional la adopción y ejecución de políticas en materia de derechos humanos para las comunidades indígenas y sus miembros.
Efectuar recomendaciones de orden legal al Gobierno Nacional, sobre derechos humanos de las comunidades indígenas y sus miembros.
Promover acciones tendientes a la solución de conflictos que surjan en territorios indígenas, con ocasión de la tenencia de tierra y manejo de los recursos naturales.
Coordinar la divulgación de las disposiciones, convenios, leyes y tratados nacionales e internacionales que en materia de legislación y derechos humanos cobijan a las poblaciones indígenas.
Informar a las comunidades indígenas sobre la existencia del Comité y de sus funciones, para que acudan y puedan obtener respuesta a sus quejas y solicitudes.
Expedir su reglamento de funcionamiento.
Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con su naturaleza.