Micelio

Artículo 8

Canales De Atención

Ley 2609 de 2026 · Por medio de la cual se dictan medidas para prevenir, atender y erradicar la ablación o mutilación genital femenina en Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que en un término de doce (12) meses articule los canales de atención de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia, a nivel nacional y territorial, para que reciban los casos o alertas de ablación o mutilación genital femenina, con el fin de garantizar la atención integral. Esta articulación de canales deberá realizarse en el marco de la coordinación interjurisdiccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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