Corríjase el
del artículo 2.2.4.2.3.4 de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.4.2.3.4. Adopción. (...)
La modificación del Pomiuac se sujetará al procedimiento previsto para las fases de caracterización y diagnóstico, prospectiva y zonificación y formulación y adopción del Plan. (Decreto número 1120 de 2013, artículo 8°)”.
Artículo 2.2.4.2.3.4. DECRETO 1076 de 2015