ARTICULO XIII
El presente Convenio será ratificado conforme a los procedimientos constitucionales de cada una de las Partes Contratantes y entrarán en vigencia cuando se intercambien los instrumentos de ratificación y de aprobación. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, y será prorrogado por períodos iguales a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie con seis meses de antelación.
Hecho en Bogotá, D. E., el día 23 de abril de 1979, en dos (2) ejemplares en los idiomas español y checo, que son igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Diego Uribe Vargas.
Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia,
Josef Kolek.
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Convenio sobre Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia", firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.
Bogotá, D. E., agosto de 1979".