Micelio

Artículo XIII

Ley 15 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia", firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO XIII

El presente Convenio será ratificado conforme a los procedimientos constitucionales de cada una de las Partes Contratantes y entrarán en vigencia cuando se intercambien los instrumentos de ratificación y de aprobación. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, y será prorrogado por períodos iguales a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie con seis meses de antelación.

Hecho en Bogotá, D. E., el día 23 de abril de 1979, en dos (2) ejemplares en los idiomas español y checo, que son igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Diego Uribe Vargas.

Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia,

Josef Kolek.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio sobre Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia", firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E., agosto de 1979".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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