Micelio

Artículo 21

Dirección Para La Soberanía Alimentaria

Decreto 17 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para la Soberanía Alimentaria . Son funciones de la Dirección para la Soberanía Alimentaria, las siguientes

1.

Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2.

Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

3.

Identificar, formular e implementar rutas para la inclusión productiva y seguridad alimentaria de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con la Dirección de acompañamiento familiar, comunitario y productivo.

4.

Formular y desarrollar acciones conducentes a incrementar el compromiso y alcance de la participación de los actores de las instituciones públicas y privadas del nivel nacional y territorial en la promoción, organización y cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva y seguridad alimentaria

5.

Diseñar e implementar planes, programas, estrategias y proyectos que faciliten la cofinanciación de iniciativas productivas relacionadas con la producción y distribución de alimentos que contribuyan a la Soberanía Alimentaria del país, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.

Proponer e implementar mecanismos y estrategias de comercialización en mercados comunitarios soberanos que faciliten la distribución directa de los productos locales producidos por la población sujeto de atención, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7.

Contribuir, en el marco de sus competencias y de la población objeto de atención, en la implementación y articulación del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y el Programa Hambre Cero, en coordinación con la Dirección Técnica del Sistema de Transferencias y el Ministerio de Igualdad y Equidad.

8.

Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento.

9.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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