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Artículo 1

Sustitúyase La Parte 3 Del Libro 1 Del Decreto Número 1074 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Comercio, Industria Y Turismo, Con El Siguiente Contenido: “parte 3 Otros - Patrimonio Autónomo Título 1

Decreto 709 de 2024 · por el cual se reglamenta el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la integración y operación de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un solo patrimonio autónomo denominado iNNpulsa Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitúyase la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el siguiente contenido: “PARTE 3 OTROS - PATRIMONIO AUTÓNOMO TÍTULO 1. iNNpulsa COLOMBIA Artículo 1.3.1.1. iNNpulsa Colombia . Es un patrimonio autónomo, encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin. El patrimonio autónomo será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que este fije. Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los establecidos en el artículo 305 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 1.3.1.2. Junta Asesora . La Junta Asesora del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, tendrá como función el direccionamiento estratégico y definición de las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo. La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;

3.

Un delegado del Presidente de la República de Colombia;

4.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

5.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado;

6.

Dos miembros del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de produc­ción, desarrollo empresarial, innovación y/o emprendimiento en Colombia, que serán designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Asistirán, con voz pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Gerente del Patrimonio Autónomo, éste último ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

Parágrafo

La Junta Asesora determinará su reglamento interno de funcionamiento. Artículo 1.3.1.3 Transitorio. Integración de Patrimonios . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrará el contrato de fiducia mercantil necesario para la administración y operación del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, garantizando que el mismo inicie a más tardar el 30 de marzo de 2025, sin perjuicio de que pueda iniciar a operar en una fecha anterior.

Parágrafo

Hasta tanto se celebre el nuevo contrato de fiducia mercantil e inicie la operación del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, se mantendrán vigentes los contratos de fiducia mercantil celebrados para la administración de los patrimonios autónomos Colombia Productiva e innpulsa Colombia, al igual que los manuales, reglamentos y políticas vigentes. Igualmente, seguirán operando los programas e instrumentos a cargo de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, así como el cumplimiento de los compromisos contractuales y financieros vigentes a cargo de cada uno de ellos. La Junta Asesora de que trata el artículo 1.3.1.2 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el artículo 1° del presente decreto, fungirá como tal para los patrimonios autónomos Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia, en tanto se surta el proceso de unificación de los patrimonios autónomos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023. Artículo 1.3.1.4. Transitorio. Operación. Para el funcionamiento del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente atenderá los siguientes lineamientos

a)

En el contrato de fiducia mercantil, el Ministerio de Comercio, Industria y Tu­rismo y la Fiduciaria podrán establecer un período de transición para la imple­mentación de la estructura de la unidad de gestión, durante el cual se realizarán las gestiones administrativas, de sustitución, liquidación u otras a que haya lugar, respecto del talento humano con el que cuenten los patrimonios unificados, y po­drán disponer una fecha de inicio de operaciones posterior al inicio de ejecución del contrato, siempre que esta fecha no sea posterior al 30 de marzo de 2025.

b)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomiten­te acordará con la Fiduciaria el mecanismo jurídico-administrativo idóneo que permita garantizar la debida transferencia de los bienes tangibles e intangibles, al igual que la cesión de los contratos y derechos litigiosos, que provengan de los patrimonios Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia hacia el nuevo pa­trimonio autónomo iNNpulsa Colombia creado por el nuevo contrato de fiducia mercantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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