Designación . Corresponde al Capitán de Puerto hacer la designación de los Miembros del Tribunal de Capitanes en cada caso. El cargo es de forzosa aceptación, a menos que exista causal de impedimento de las previstas para los auxiliares de la justicia. Si la persona designada estuviere impedida para desempeñar la función o se excusare de prestar el servicio, o no tomare posesión oportuna, o no cumpliere con su encargo dentro del término señalado, se procederá inmediatamente a su reemplazo, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de los deberes del cargo de auxiliar de la justicia, conforme a la ley.
Para nombrar Oficiales en servicio activo se solicitará el concurso del Comando de la Guarnición Naval o del Comando de la Armada Nacional.