º. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en La Mesa a 24 de septiembre de 1936. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO
Decreto 2373 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
Decreto 2373 de 1936 · Por el cual se reglamenta la actuación del Tribunal Supremo de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.