Micelio

Artículo 2.16.11.12

Sanidad De Productos Derivados De La Actividad Pesquera

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanidad de productos derivados de la actividad pesquera. La Aunap coordinará con el Ministerio de Salud y Protección Social los aspectos relacionados con la sanidad de los productos derivados de la actividad pesquera. La respectiva autoridad sanitaria expedirá los certificados de salud del personal que manipule productos pesqueros destinados al consumo humano directo y aplicará las disposiciones de higiene que deban observar los establecimientos e instalaciones dedicados al procesamiento de tales productos.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 148)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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