Micelio

Artículo 3

Ley 97 de 1946 · Por la cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido, este término, se remitirá el expediente al Ministerio de la Economía Nacional para los efectos a que hubiere lugar; pero si la solicitud es por extensión por más de doscientas (200) hectáreas, antes de su remisión al Ministerio se ordenará levantar el plano a quien se refiere el artículo 55 del Código Fiscal por el Agrimensor titulado que indique el peticionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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