Micelio

Artículo 49

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el hecho declarado por el Juez estuviere comprendido en el género del delito porque se procede, el Juez dictara sentencia en conformidad con el veredicto; pero si fuere de un género distinto, declarara terminada la causa respecto del hecho ó hechos á que se hubiere contraído esta, y procederá entonces á abrir un nuevo juicio por el delito, contra quien haya lugar, si fuere competente para ello. Caso contrario pasara la actuación al Juez ó Tribunal á quien corresponda conocer de la infracción declarada por el Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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