°. Prima de alimentación. A partir del 1° de enero de 2012, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($44.655) moneda corriente, para el servidor público etnoeducador que desempeñe un cargo docente y directivo docente a que se refiere el presente decreto, que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón trescientos sesenta mil noventa y ocho pesos ($1.360.098) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrá derecho a esta prima de alimentación el docente o directivo docente que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
Decreto 829 de 2012 →Vigente
Artículo 9
Prima De Alimentación
Decreto 829 de 2012 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.