Artículo primero. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para autorizar el trabajo de los mecánicos de maquinaria pesada, Jefes de Taller, Operadores de Planta de Pavimentación y Operadores de Planta de Trituración al servicio de contratistas por administración delegada, hasta por veinte (20) horas suplementarias durante cada mes, mediante el pago de la remuneración fijada por la ley. Tal autorización será concedida por resolución de dicho Ministerio para cada caso.
Decreto 3130 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3130 de 1952 · Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.